¿Quién tiene derecho?
A partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores, los trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta que reúnan los demás requisitos generales exigidos (período mínimo de cotización y hecho causante) y esten dentro de uno de los siguientes casos:
- Si durante la vida laboral se hubiera estado cotizando en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1 de Enero de 1967.
- Los trabajadores de RENFE, con contrato anterior al 14 de Julio de 1967.
- Los trabajadores de otras empresas de ferrocarriles españoles, con cotizaciones anteriores a 19 de Diciembre de 1969.
- Trabajadores que el 1 de Abril de 1969 trabajaran en el régimen del carbón.
- Trabajadores del régimen del mar anteriores a 1 de Agosto de 1970.
¿Cuanto es el importe a cobrar?
Cuando se trate de un cese voluntario la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año que falte para cumplir la edad de 65 años.
- Si el trabajador tiene 60 años, cobraría el 60% de la base reguladora.
- Si el trabajador tiene 61 años, cobraría el 68% de la base reguladora.
- Si el trabajador tiene 62 años, cobraría el 76% de la base reguladora.
- Si el trabajador tiene 63 años, cobraría el 84% de la base reguladora.
- Si el trabajador tiene 64 años, cobraría el 92% de la base reguladora.
Cuando se trate de un cese en el trabajo, que no se imputable al trabajador (caso de despido) y el mismo tenga más de 30 años de cotización, se le aplicaran los siguiente porcentajes:
- Cotizados de 30 a 34 años: 7,5 % de reducción.
- Cotizados de 35 a 37 años: 7,0 % de reducción.
- Cotizados de 38 a 39 años: 6,5 % de reducción.
- Cotizados más de 40 años: 6,0 % de reducción.
Como tramitar la jubilación anticipada
Para tramitar cualquier tipo de jubilación es necesario llevar consigo un documento que acredite la identidad del solicitante; DNI para un trabajador español y pasaporte o NIE para un trabajador extranjero.
Además se necesita el justificante de pago de cotizaciones de los 3 últimos meses si es usted el obligado a ingresarlas (caso de trabajadores autónomos,…)
Para el caso concreto de Jubilación anticipada es necesario también:
– Caso de cese:
- Documento acreditativo donde conste la extinción del trabajo por causas ajenas al trabajador en el caso de estar cobrando el desempleo.
- Certificado de la empresa con el recibo de indemnización en caso de estar trabando hasta la fecha
- Certificado de discapacidad o grado expedido por el IMSERSO, con la fecha de discapacidad y de calificación.
- Acreditar la necesidad de la necesidad de ayuda de terceras personas. También se puede tramitar en el IMSERSO.
Toda la documentación debe presentarse las Oficinas de la Seguridad Social
Enlace | Jubilación Anticipada