Requisitos para la obtención de la nacionalidad española

La nacionalidad española es una de las más solicitadas en todo el mundo, ya sea por motivos de estudio, trabajo, reunificación familiar o simplemente por el interés de adquirir una segunda nacionalidad. Sin embargo, para obtener la nacionalidad española es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos por la ley española. Uno de ellos es el de cumplir con un determinado tiempo de residencia en España. En este sentido, la ley de nacionalidad española, también conocida como “Código Civil”, establece que para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es necesario haber residido de manera legal y continuada en España por un período mínimo de 10 años. Esto significa que la persona debe haber residido en España de manera legal y sin interrupciones durante este periodo de tiempo. Sin embargo, existen algunas excepciones que permiten reducir este período de residencia para poder optar a la nacionalidad española. A continuación, detallaremos cuáles son estas excepciones y los requisitos que se exigen en cada caso.

Menores de edad y personas con discapacidad

Uno de los casos en los que se reduce el tiempo de residencia necesario para obtener la nacionalidad española es en el de los menores de edad y las personas con discapacidad. En estos casos, se requiere solo un período de residencia de 2 años, siempre y cuando el menor o la persona con discapacidad hayan estado bajo la tutela de un ciudadano español durante este tiempo. Además, en el caso de los menores de edad, también se requiere que hayan residido en España de manera legal y continuada durante los dos años anteriores a la solicitud de la nacionalidad. Es importante destacar que en ambos casos, tanto en el de menores de edad como en el de personas con discapacidad, se debe acreditar la tutela por parte de un ciudadano español y la residencia legal y continuada en España a través de documentos oficiales.

Ciudadanos iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal

Otra excepción a la regla de los 10 años de residencia se aplica a los ciudadanos iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. En estos casos, se reduce el tiempo de residencia necesario a solo 2 años, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos adicionales. Entre estos requisitos, se encuentra el de estar casado/a con un ciudadano/a español/a durante al menos un año antes de la solicitud, ser viudo/a de un ciudadano español y haber estado casado/a con él/ella antes de su fallecimiento, o estar ligado/a de manera legal y continuada durante al menos dos años a un ciudadano español. También se puede acceder a la nacionalidad española en un plazo de 2 años si se es hijo/a de padre/madre español/a, o si se nace en España y se reside en el país de manera legal y continuada durante, al menos, dos años previos a la solicitud sin importar la nacionalidad de los padres.

Refugiados, apátridas y residentes de origen sefardí

Los refugiados y apátridas también tienen un beneficio en el tiempo de residencia necesario para obtener la nacionalidad española, ya que en su caso, solo se requiere haber residido en España de manera legal y continuada durante 5 años. Además, no se exige que esta residencia sea inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad. Otra excepción se aplica a los residentes de origen sefardí, que solo necesitan un año de residencia legal y continuada en España previo a la solicitud de nacionalidad.

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